
1ª Propuesta: Condición de Socio/a de Honor
MOTIVOS: Se propone mantener esta categoría de Socio de Honor como una distinción reservada exclusivamente para personas que, por su prestigio y trayectoria profesional, o por haber realizado contribuciones relevantes y decisivas al impulso de los objetivos de la APDI, sean invitados a formar parte de esta categoría. El objetivo de este cambio es reforzar el carácter honorífico y exclusivo de esta distinción, evitando además la excesiva proliferación de Socios/as de Honor en el futuro, al eliminar el acceso automático a dicha categoría para los Socios Profesionales Sénior que cesen en su actividad por jubilación, quienes pasarán a formar parte de la categoría de Socios Afiliados sin cuota anual.
Cambio en Estatutos:
Artículo 22, 1, 1.2.: «…Socio de Honor: son las personas que los Socios Profesionales Sénior que han cesado en su actividad por jubilación y los que, por su prestigio y trayectoria profesional o por haber contribuido de modo relevante y decisivo a impulsar los fines de la APDI, sean invitados expresamente al haberse hecho acreedores de tal distinción…»
Cambio en Reglamento:
Capítulo 1, Artículo 5.1.: «Socios de Honor: pueden acceder a dicha categoría únicamente por dos vías: a) Por invitación expresa. Los candidatos a membresía de honor son invitados a formar parte de la Asociación reconociendo de esta forma su trabajo y esfuerzo por esta profesión en nuestro país. La Junta Directiva propondrá a la Asamblea su nombramiento, órgano que adoptará la decisión oportuna, mediante votación por mayoría simple. b) Acreditando los Socios Profesionales Sénior su condición de jubilados. Deben aportar una carta solicitando el cambio de categoría y un justificante de su condición de jubilados.«
2ª Propuesta: Permanencia como Socio/a Profesional Junior
MOTIVOS: Se propone establecer el cambio automático a la categoría de Socio Profesional Sénior para aquellos diseñadores de iluminación que, siendo ya miembros de la APDI como Profesionales Junior, hayan mantenido la práctica activa independiente de su profesión durante un período de 3 años. Esta actividad puede desarrollarse en su propio estudio, trabajando de forma independiente (freelance), o bien como empleados de empresas del sector. Con este cambio se busca respetar el carácter transitorio y formativo implícito en la categoría de Socio Profesional Junior, evitando su permanencia indefinida en el tiempo y agilizando una transición natural y alineada con el crecimiento profesional de los miembros de dicha categoría. Para facilitar la implementación de esta nueva medida, se establece un período de aviso previo de 1 año (a partir de enero 2025) para los socios afectados.
No se necesita realizar ningún cambio en Estatutos
Cambio en Reglamento:
Capítulo 1, Artículo 5.1.: «Socios Profesionales Junior (…) Después de permanecer 3 años en esta categoría, pasarán automáticamente a la categoría de Socios Profesionales Sénior, siempre y cuando continúen la práctica activa e independiente de su profesión en su propio estudio, como profesionales independientes (freelance), o bien como empleados de empresas del sector.«
Documentos actualmente vigentes (desde los últimos cambios en Diciembre 2020):
Estatutos | Reglamento de Régimen Interno






































![[d]arc awards_logo2023](https://a-pdi.org/wp-content/uploads/2025/10/darc-awards_logo2023.jpg)


![[d]arc awards_sessions](https://a-pdi.org/wp-content/uploads/2025/10/darc-awards_sessions.jpg)





























