1ª Propuesta: Condición de Socio/a de Honor
MOTIVOS: Proponemos mantener esta categoría exclusivamente para personas que, por su prestigio y trayectoria profesional o por haber contribuido de modo relevante y decisivo a impulsar los fines de la APDI, sean invitados al haberse hecho acreedores de tal distinción. De este modo la categoría de Socio/a de Honor mantendrá su espíritu honorífico y exclusivo, y evitamos ademas una posible sobre-abundancia de Socios/as de Honor en el futuro, pues eliminamos el acceso automático a esta categoría para los/as Socios/as Profesionales Sénior que han cesado en su actividad por jubilación (a partir de ahora pasarán a ser Socios/as Afiliados/as sin cuota anual).
Cambio en Estatutos:
Artículo 22, 1, 1.2.: «…Socio de Honor: son los Socios Profesionales Sénior que han cesado en su actividad por jubilación y los que, por su prestigio y trayectoria profesional o por haber contribuido de modo relevante y decisivo a impulsar los fines de la APDI, sean invitados al haberse hecho acreedores de tal distinción…»
Cambio en Reglamento:
Capítulo 1, Artículo 5.1.: «Socios de Honor: pueden acceder a dicha categoría por dos vías: a) Por invitación. Los candidatos a membresía de honor son invitados a formar parte de la Asociación reconociendo de esta forma su trabajo y esfuerzo por esta profesión en nuestro país. La Junta Directiva propondrá a la Asamblea su nombramiento, órgano que adoptará la decisión oportuna, mediante votación por mayoría simple. b) Acreditando los Socios Profesionales Sénior su condición de jubilados. Deben aportar una carta solicitando el cambio de categoría y un justificante de su condición de jubilados.«
2ª Propuesta: Permanencia como Socio/a Profesional Junior
MOTIVOS: Proponemos establecer el cambio automático a Profesionales Sénior para aquellos diseñadores de iluminación que, siendo ya miembros de la APDI como Profesionales Junior, mantengan durante 3 años más la práctica independiente de su profesión, o bien en su estudio propio, trabajando como free-lance o como empleados de un tercero. De este modo respondemos al concepto «Junior» y evitamos la permanencia sin límite de tiempo en dicha categoría. Para facilitar los cambios se establece un período de pre-aviso a los afectados de 1 año (2025).
No se necesita realizar ningún cambio en Estatutos
Cambio en Reglamento:
Capítulo 1, Artículo 5.1.: «Socios Profesionales Junior (…) Pasarán automáticamente a la categoría de Socios Profesionales Sénior una vez transcurridos 3 años como Junior y siempre que mantengan la práctica independiente de su profesión, o bien en su estudio propio, trabajando como free-lance o como empleados de un tercero.«
Documentos actualmente vigentes (desde los últimos cambios en Diciembre 2020):
Estatutos | Reglamento de Régimen Interno